ARTÍCULO 95
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Art. 95
FRACCIÓN VIII
DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS)
Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo.
Art. 95
FRACCIÓN XXII
INFORMES PROGRAMÁTICOS PRESUPUESTALES, BALANCES GENERALES Y ESTADOS FINANCIEROS
Los sujetos obligados deben publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.