ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XXXI
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
Artículo 95 ° Fracción XXXI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables..
Articulo 95 – Fracción 31
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