ARTÍCULO 95, FRACCIÓN LIII
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno.
Artículo 95 ° Fracción LIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos organismos; además se vinculará a los documentos correspondientes. La información que genere en la presente fracción el organismo de protección de los derechos humanos, el órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 99 fracción II, inciso g) y fracción III, inciso d) respectivamente de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
Articulo 95 – Fracción 53
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