SINDICATO JAPAC ARTÍCULO 95, FRACCIÓN LIV

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

Artículo 95 ° Fracción LIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:

SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES

Los sujetos obligados que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, Impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de Intervención de comunicaciones privadas.

Sindicato Articulo 95 – Fracción 54

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