
FRACCIÓN I
El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones.
FRACCIÓN II
Los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento anterior.
FRACCIÓN X
Los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia.
FRACCIÓN XI
Se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en los artículos 65 y 66 de la LTAIPES.
FRACCIÓN XII
Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión.
FRACCIÓN XIV
Los sujetos obligados deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos.
Los sujetos obligados deberán publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones.
Los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja.
Los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la CNDH, los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia.
Los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas.
Los sujetos obligados deberán publicar el listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados.
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar.
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información relativa a los recursos públicos erogados o utilizados para el pago de arrendamientos de bienes inmuebles.
Los sujetos obligados deberán difundir en su respectivo sitio de Internet y en la Plataforma Nacional, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas de Traslado y Viáticos.
Los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.
Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal.
Los sujetos obligados obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan.
Se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos.
Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones.
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente.
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado.
Los sujetos obligados publicarán un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o análisis que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos.
Los sujetos obligados que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas.
Los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.