Artículo 103
Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
FRACCIÓN I
FRACCIÓN I
Los documentos de Registro.
FRACCIÓN II
FRACCIÓN II
Las Tomas de Nota.
FRACCIÓN III
FRACCIÓN III
El estatuto.
FRACCIÓN IV
FRACCIÓN IV
El Padrón de Socios.
FRACCIÓN V
FRACCIÓN V
Las Actas de Asamblea.
FRACCIÓN VI
FRACCIÓN VI
Los Reglamentos Interiores de Trabajo.
FRACCIÓN VII
FRACCIÓN VII
Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo.
FRACCIÓN VIII
FRACCIÓN VIII
Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.