SINDICATO JAPAC, ARTÍCULO 104

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

Art. 104

https://transparencia.japac.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/fraccion-i.jpg
FRACCIÓN I

LOS SINDICATOS QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS DEBERÁN MANTENER ACTUALIZADA Y ACCESIBLE.

Art. 104

https://transparencia.japac.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/fraccion-ii.jpg
FRACCIÓN II

DIRECTORIO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos.

Art. 104

https://transparencia.japac.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/fraccion-iii.jpg
FRACCIÓN III

PADRON DE SOCIOS

Art. 104

https://transparencia.japac.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/fraccion-xxiii-300x200-2.jpg
FRACCIÓN IV

RELACIÓN DETALLADA DE RECURSOS PÚBLICOS ECONÓMICOS, EN ESPECIE, BIENES O DONATIVOS QUE RECIBA