Artículo 103

Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:



Art
103

FRACCIÓN I

FRACCIÓN I

Los documentos de Registro.

Art
103

FRACCIÓN II

FRACCIÓN II

Las Tomas de Nota.

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103

FRACCIÓN III

FRACCIÓN III

El estatuto.

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103

FRACCIÓN IV

FRACCIÓN IV

El Padrón de Socios.

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103

FRACCIÓN V

FRACCIÓN V

Las Actas de Asamblea.

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103

FRACCIÓN VI

FRACCIÓN VI

Los Reglamentos Interiores de Trabajo.

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103

FRACCIÓN VII

FRACCIÓN VII

Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo.

Art
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FRACCIÓN VIII

FRACCIÓN VIII

Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.