Artículo 104

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.



Art
104

FRACCIÓN I

LOS SINDICATOS QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS DEBERÁN MANTENER ACTUALIZADA Y ACCESIBLE.

Art
104

FRACCIÓN II

DIRECTORIO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos.

Art
104

FRACCIÓN III

PADRON DE SOCIOS

Art
104

FRACCIÓN IV

RELACIÓN DETALLADA DE RECURSOS PÚBLICOS ECONÓMICOS, EN ESPECIE, BIENES O DONATIVOS QUE RECIBA